Ahora bien, dentro de esos derechos Humanos reconocidos desde hace un tiempo se visibiliza que están incluidos los que se llaman los derechos sexuales, al ser parte de los derechos humanos básicos. Son derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la salud y a la libertad, con los que están directamente relacionados. Los Derechos sexuales, como derechos humanos fundamentales y universales, son declarados como tal, luego de mucho andar, en el 13ª. Congreso Mundial de Sexología, en 1997 (Valencia, España) y es revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong, República Popular China). La declaración inicial enunciaba once derechos para conocer, defender y promover. Actualmente son enunciados 16. Ellos son: 1.- El derecho a la igualdad y a la no-discriminación; 2.- El derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona; 3.- El derecho a la autonomía e integridad del cuerpo; 4.- El derecho a una vida libre de tortura, trato o pena crueles, inhumanos o degradantes; 5.- El derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y de coerción; 6.- El derecho a la privacidad; 7.- El derecho al grado máximo alcanzable de salud, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras; 8.- El derecho a gozar de los adelantos científicos y de los beneficios que de ellos resulten.; 9.- El derecho a la información; 10.- El derecho a la educación y el derecho a la educación Integral de la sexualidad.; 11.- El derecho a contraer, formar o disolver el matrimonio y otras formas similares de relaciones basadas en la equidad y el pleno y libre consentimiento; 12.-El derecho a decidir tener hijos, el número y espaciamiento de los mismos, y a tener acceso a la información y los medios para lograrlo; 13.- El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; 14.- El derecho a la libre asociación y reunión pacíficas.; 15.- El derecho a participar en la vida pública y política.; 16.- El derecho al acceso a la justicia y a la retribución y la indemnización.
Sugiero
que pensemos en estos Derechos, primero, a partir de nuestras propias
experiencias, ya sea para ver como estuvieron presentes y al estarlo, ver cómo
fueron la fuente donde abreva nuestra felicidad y, caso contrario, si algunos
de ellos no estuvieron presentes, imaginar cuanto hubiese crecido nuestra
felicidad si hubiesen sido respetados. En este pequeño ejercicio que les
propongo están los dos elementos necesarios para comprender, defender y
promover los derechos sexuales: la certeza que los mismos no sólo son posibles,
sino necesarios y la segunda que forman parte del legado que tenemos cuando
pensamos en un mundo mejor para nuestros descendientes.
Si,
existe la posibilidad que alguien al hacer el ejercicio que propongo no vean a
estos derechos como esenciales. Si, sé que esto puede pasar, lamentablemente.
Pero eso no me inquieta tanto. Es parte de la historia humana. Hubo una época
que había gente que no creía que la esclavitud fuera un problema, por citar un
ejemplo contundente. Por eso no pasa por allí el problema, sino por los demás,
los que creemos que esos derechos, como tantos otros, son una necesidad
indiscutible, porque en ese grupo de personas es donde radica la esperanza cierta
de un futuro como deseamos: sin violencia, como mejor trato humano, con toda la
dignidad que un ser humano se merece y, sobre todo, con la posibilidad cierta
de hacer que el disfrutar y el amar sean posibles siempre.
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